Camino a la eficiencia energética

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Recurso: Ritmo Económico – 12 Jun, 2019

Camino a la eficiencia energética

Abogada, Magister en Legislación Económica y Derecho Empresarial.

En busca de mejorar la parte institucional se presentó en julio del 2017 una propuesta preliminar para la creación de la Agencia Dominicana de Eficiencia Energética (ADEE) adscrita al Ministerio de Energías y Minas (MEM)

A pesar de la abundancia de recursos naturales (sobre todo de sol y viento) y del potencial de estos para la generación de energía en República Dominicana, la realidad es que seguimos teniendo una matriz energética con alta dependencia de los combustibles fósiles importados y una demanda creciente de generación. Para cambiar el panorama es necesario superar i m p o r t a n t e s desafíos en lo institucional, en lo económico y en lo técnico. En busca de mejorar la parte institucional se presentó en julio del 2017 una propuesta preliminar para la creación de la Agencia Dominicana de Eficiencia Energética (ADEE) adscrita al Ministerio de Energías y Minas (MEM) que se encargaría del diseño y la formulación de la política sectorial de eficiencia energética del país. Esa iniciativa dio lugar a un debate interesante pero no contó con la aceptación de los actores relevantes del país, recibió comentarios negativos y finalmente fue descartada. Sin embargo, una propuesta que si ha ido prosperando es un anteproyecto de Ley que fue puesto en consulta pública por el Ministerio de Energías y Minas (MEM), por un periodo de 90 días, contados desde septiembre del año pasado.

Se trata del anteproyecto de Ley de Eficiencia Energética y Uso Racional de Energía, que es producto de un trabajo en colaboración del Ministerio y la Comisión Nacional de Energía (CNE), con apoyo técnico y económico de la Agencia de Cooperación internacional del Japón (JICA). El mismo consta de 65 artículos y su objetivo principal es establecer un régimen normativo y regulatorio para conseguir el uso de tecnologías eficientes, lograr cambios en los hábitos de consumo, además de establecer incentivos, herramientas y mecanismos que permitan dar seguimiento de las medidas contempladas en el marco normativo.

A continuación, les resumo algunos aspectos importantes del anteproyecto:

Se crea el Comité Técnico Nacional de Eficiencia Energética (CTNEE), como órgano colegiado para la implementación de la ley, que estará integrado por las siguientes instituciones: i) Ministerio de Energía y Minas (MEM); ii) Comisión Nacional de Energía (CNE); iii) Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC); iv) Ministerio de Educación Superior, Ciencia y Tecnología (MESCyT); v) Instituto Dominicano para la Calidad (INDOCAL); vi) Ministerio de Administración Pública (MAP); vii) Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos (INDHRI); viii) Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (INTRANT); ix) Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales (CDEEE); y x) Superintendencia de Electricidad (SIE).

Se dispone la creación de los llamados “programas de eficiencia energética” plurianuales a cargo del Comité Técnico Nacional de Eficiencia Energética (CTNEE), donde se definirán las actividades y tareas a realizar, los resultados a alcanzar, las responsabilidades, los cronogramas de ejecución, además de asignar recursos humanos y canalizar recursos financieros. Se incluirán acciones de monitoreo y evaluación periódica de los avances en el logro de las metas planificadas.

Se establecen medidas específicas de eficiencia para el sector transporte e incluso se dispone el desarrollo de estaciones de recarga para vehículos eléctricos a nivel nacional.

Para el sector construcción se contemplan una gran cantidad de requerimientos como será la obligatoriedad de instalación de tecnología de energías renovables, en todas edificaciones públicas y privadas de nueva construcción con una superficie útil de más de 300 m2, así como parámetros de eficiencia para las instalaciones de agua, energía y mecanismos de residuos, en las etapas de diseño, construcción y operación entre otras.

Se crea la figura del “Gestor Energético” en cada una de las instituciones de la administración pública, incluso en las descentralizadas y autónomas, el cual será designado por la máxima autoridad ejecutiva de cada institución y contará con la autoridad suficiente para implementar y dar seguimiento a los programas definidos por el Comité de Gestión Energética.

Se requiere que todas las empresas, asociaciones, y demás entidades con personalidad jurídica propia de derecho privado, que intervengan en el sector energético, entreguen a la Comisión anualmente la información sobre sus compras y/o ventas, de electricidad y/o combustibles (líquidos y gaseosos).

Se pone a cargo del Instituto Dominicano para la Calidad (INDOCAL) la elaboración de las normas de etiquetado de equipos, mediante las cuales se proporcione información sobre la eficiencia energética y el consumo de energía. Este etiquetado será obligatorio y estará basado en los criterios y parámetros técnicos establecidos por el Comité Técnico Nacional de Eficiencia Energética (CTNEE).

Se contempla un gravamen de un 50% adicional a los impuestos aduanales establecidos, y un 50% adicional en el Impuesto a la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS), luego de cuatro (4) años a partir de la entrada en vigencia del reglamento de la presente ley sobre todos los equipos y dispositivos que tengan una eficiencia energética por debajo del mínimo establecido en el reglamento que se emitirá al efecto de aplicación de la presente ley. Para el caso específico de las bombillas incandescentes, se establece un Impuesto Selectivo al Consumo de un 400% sobre el valor de la bombilla.

Con relación a los dispositivos de iluminación, refrigeración, climatización y sistemas de bombeo, se establece una reducción del 50% de los impuestos aduanales vigentes, así como, una reducción del 50% en el Impuesto a la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) para los equipos más eficientes, que serán limitativamente detallados en una lista que estará contenida en el reglamento a emitir como complemento de la ley. Dicho incentivo será desmontado de forma escalonada a razón de un 5% anual por un periodo de 10 años, de forma tal, que en el décimo año quedará sin efecto e iniciará a contabilizarse al término del primer año, a partir de la entrada en vigencia del reglamento de aplicación que se dictará.

Se establece un Premio Nacional a la Eficiencia Energética, como un reconocimiento público a los resultados alcanzados por entidades públicas y privadas en la mejora de su desempeño energético, así como a la contribución de la mejora de la eficiencia realizada por personas físicas o jurídicas.

Por razones de espacio me he limitado a mencionar en este artículo solo algunos aspectos del proyecto, pero estas pinceladas les ofrece una clara idea de la envergadura del mismo.

A todas luces necesitamos “caminar” hacia la eficiencia energética, pues resulta obvio que el incremento de la generación no basta; ya que, la demanda y el consumo de energía continúa creciendo. Por ello definitivamente hay que implementar diferentes mecanismos y uno importante es el uso racional del recurso.

Contar con una Ley de Eficiencia Energética sin duda impactaría de manera transversal diferentes sectores de la economía, las normas de la construcción, el transporte privado y público, la venta de electrodomésticos y los hábitos de consumo de la población en general.

Queda por esperar ahora, que nos presenten una nueva versión de la propuesta normativa, pulida y enriquecida luego del cierre del proceso de consulta pública. Naturalmente, es un proyecto ambicioso y tendrá muchos detractores, sin embargo, confiamos que con las debidas adecuaciones y mejoras pueda finalmente convertirse en ley, sin perder de vista que la experiencia ha demostrado que generar instituciones y/o leyes no garantiza el éxito; aunque reconocemos que un cambio de esta magnitud requiere además de tiempo, de una reforma legislativa amplia y profunda.