Reestructuración mercantil

Recurso: Revista AMCHAMDR

Reestructuración mercantil y fideicomiso: Herramientas valiosas para los empresarios

El proceso que dio lugar a la adopción de la Ley 141-15, “De Reestructuración y Liquidación de Empresas y Personas Físicas Comerciantes” o Ley de Reestructuración Mercantil (RM) fue dilatado y accidentado, tardando una década desde la introducción del anteproyecto hasta la aprobación de la pieza hoy en vigor. Debo reconocer que estaba escéptica y me surgieron dudas sobre la implementación, puesto que el mismo texto legal otorgó un plazo de 18 meses, contados a partir de su promulgación, para la entrada en vigor y porque la norma supeditó su implementación a que el Poder Ejecutivo pusiera en marcha un Reglamento de Aplicación para la misma. Sin embargo, para mi sorpresa el Consejo del Poder Judicial (CPJ) mediante el Acta 44/201 dispuso la habilitación de los tribunales que van a operar como jurisdicciones especiales en el conocimiento de los procesos judiciales de liquidación y reestructuración de empresas y personas físicas comerciantes y en febrero de este año el Poder Ejecutivo dictó el Decreto 20-17 que contiene el Reglamento para la aplicación de la Ley de Reestructuración Mercantil.

Con estos cambios la reestructuración mercantil que hasta ahora no era una opción válida para las empresas o comerciantes que afrontan problemas de liquidez, deja de ser un sueño para ser una opción viable. En palabras simples, previo a la Ley de RM del 2015, la legislación dominicana no ofrecía una alternativa efectiva ya que contemplaba únicamente la quiebra o la liquidación mediante un procedimiento que efectuaba la venta de todos los activos de la empresa bajo la supervisión de un tribunal, a fin de saldar las deudas que tuviera pendiente la entidad y si no se obtenía suficiente dinero para finiquitar todas las deudas, los acreedores debían asumir la pérdida de su acreencia de manera total o parcial, salvo que existiera una garantía separada. Con la Ley de RM y su reglamento de aplicación se abre la posibilidad de estructurar alternativas para a una empresa con problemas de liquidez, mediante un acuerdo entre la empresa y sus acreedores reduciendo en muchos casos la carga de pasivos de la empresa que es reestructurada, viabilizando así la continuidad de las operaciones. Esto obviamente es conveniente para los trabajadores, los acreedores, los accionistas de la empresa y hasta para el mismo Estado bajo el precepto de la empresa como generadora de riqueza y empleos.

Sin lugar a dudas, múltiples oportunidades se abren con la entrada en vigor de la Ley de RM y nos toca ahora como abogados empresariales asistir en la implementación de mecanismos novedosos como por ejemplo una reestructuración mercantil vía un fideicomiso bajo las disposiciones de la Ley 189-11 y sus disposiciones complementarias. La Ley de RM en su artículo 138 permite expresamente la opción de establecer un plan de reestructuración vía la constitución de un fideicomiso. Con la combinación de las disposiciones de la Ley de RM y las de la Ley de Fideicomiso 189-11, desde ya podemos desarrollar una herramienta de ingeniería legal y financiera adaptada a las necesidades reales del entorno de comercio y de negocios. Desde luego, como es un área especializada va a requerir de profesionales entendidos y capacitados en la materia para actuar como conciliadores, verificadores y liquidadores y el desarrollo de un pensamiento jurídico por parte de los jueces capaces de dar respuestas a un cambio profundo. En América Latina hay abundantes ejemplos de reestructuraciones mercantiles exitosas e implementaciones de fideicomisos como herramienta de reestructuración de pasivos que podemos analizar y que han permitido organizar la situación financiera de empresas logrando un perfil de endeudamiento sostenible en el tiempo. Por lo indicado precedentemente y muchas otras consideraciones me atrevo a decir que la entrada en vigor de la Ley de RM definitivamente apunta a que se va a producir un antes y un después en la práctica de derecho comercial del país.