Recurso: El mercantil – 5 Julio, 2017
ENTENDIENDO LA REESTRUCTURACIÓN MERCANTIL
Nuestra colaboradora Llilda Solano aborda los cambios y las consecuencias de la nueva ley sobre deuda o pasivos en República Dominicana, ofreciendo recomendaciones.
La reestructuración de deuda o de pasivos son términos utilizados para definir el proceso que se realiza cuando un deudor (sea una persona física o una empresa) no está en condiciones de honrar los compromisos contraídos con acreedores y suplidores. Generalmente la reestructuración se produce vía un acuerdo que establece nuevas condiciones en el pago y el tipo de interés de la deuda vigente, entre otras medidas.
En nuestro país las disposiciones que permiten llegar a un acuerdo de reestructuración están contenidas en la Ley No. 141-15, “De Reestructuración y Liquidación de Empresas y Personas Físicas Comerciantes” (simplificada en lo adelante por las siglas RM) y en el Decreto No. 20-17 que puso en vigor el reglamento para la aplicación de la Ley.
¿Qué ha cambiado entonces?
Antes de la ley de RM, la legislación dominicana contemplaba únicamente la quiebra de la empresa o la liquidación mediante un procedimiento que efectuaba la venta de todos los activos de la empresa bajo la supervisión de un tribunal, y si no se obtenía suficiente dinero para finiquitar todas las deudas, los acreedores y proveedores debían asumir la pérdida de manera total o parcial, salvo que existiera una garantía separada.
“La Ley de RM ha convertido la reestructuración en regla y la liquidación en excepción” y es por ello que además de perseguir el establecimiento de nuevas condiciones en el pago y renegociación del tipo de interés de la deuda de un determinado agente económico, dispone de un proceso tendente a “recuperar el valor de la compañía” para que los acreedores y proveedores obtengan el pago de sus créditos, los trabajadores sigan laborando, y el Estado perciba ingresos vía impuestos.
Además la legislación ha dispuesto la intervención de profesionales capacitados en la materia para actuar como conciliadores, verificadores y que se intente un proceso de reestructuración para que solo en el escenario de que la empresa no logre superar las dificultades económicas intervenga un liquidador. Todos estos profesionales deberán estar inscritos en la Cámara de Comercio y contar con una sólida preparación ya que su ayuda será vital para implementar planes que culminen con procesos de reestructuración exitosos.
¿Cómo se inicia un proceso de reestructuración?
Puede iniciar por un acuerdo entre las partes (deudor y acreedor) o por una instancia unilateral de un acreedor con calidad según las disposiciones de la ley.
El proceso de reestructuración debe ser requerido al Tribunal de Reestructuración y Liquidación competente y una vez sea recibida la solicitud el Tribunal debe ordenar la designación de un Verificador, que será una persona física debidamente autorizada para dichas funciones cuyo objetivo será informar al Tribunal la situación financiera del deudor.
Cuando sea producto de un acuerdo previo entre los acreedores y el deudor, el Plan es presentado para consideración del Tribunal y si es aceptado tendrá el mismo efecto que la reestructuración ordenada por el Tribunal.
Si el Tribunal acoge el proceso de reestructuración se pasa a la fase de conciliación y negociación y ahí interviene un Conciliador designado por el mismo Tribunal de los registrados a estos fines y se toman todas las medidas necesarias para que pueda funcionar el negocio, incluyendo pero no limitado a la autorización de nuevos financiamientos que aseguren la continuidad de las operaciones.
La Ley de RM además contiene disposiciones que salvaguardan los contratos convenidos por el deudor así como las relaciones con los trabajadores y disposiciones especiales relativas a los procesos judiciales o administrativos internacionales de reestructuración o liquidación.
Finalizado un proceso de RM el deudor, el conciliador o cualquier acreedor con calidad puede solicitar la terminación del mismo y si por alguna razón resulta inviable la empresa entonces interviene un liquidador judicial. La conversión o terminación no ocurre de manera automática sino mediante sentencia del tribunal competente.
El beneficio de acompañarse
Quiero cerrar diciendo que obviamente la ley de Reestructuración Mercantil constituye una herramienta eficaz, que usada a conciencia puede ser beneficiosa para la empresa o para la persona física comerciante, tomando siempre en cuenta cada proceso (workouts) es en cierta forma único y está sujeto a las particularidades del tipo de negocio que se busca reestructurar.
No obstante, en todos los procesos deben participar un conjunto de asesores legales y financieros que junto a los directivos de la empresa definan una estrategia que optimice las condiciones de la deuda existente, a la vez que ayude a identificar propuestas generadoras de valor para el negocio.
También que es necesario que los asesores le acompañen durante las negociaciones con sus acreedores para estructurar un acuerdo y un plan de negocio que contenga una propuesta de refinanciación atractiva a la banca, y a la vez sea equitativa para las diferentes partes interesadas o “stakeholders” (proveedores, empleados etc…). Adicionalmente es imprescindible que la reestructuración no se inicie cuando sea demasiado tarde y la deuda haya alcanzado un nivel de impago que sea imposible implementar un plan creíble.
En palabras simples un plan de reestructuración solo tendrá éxito si además del pasivo se produce una reestructuración del negocio en sí.
Llilda Solano
Abogada experta en derecho empresarial
llilda.solano@gmail.com